Las plantas suministradas deben tener identidad y pureza de lote adecuadas en relación al género o especie a la que pertenezcan y, cuando se comercialicen o se quieran comercializar con una referencia al cultivar, deben tener también identidad y pureza de lote adecuadas respecto al cultivar.
Los cultivares deben ser denominados con conformidad a las normas internacionales aceptadas, siendo recomendable la utilización de la Lista de nombres de plantas leñosas y la Lista de nombres de plantas herbáceas, reconocidas ambas listas como estándares europeos por la Asociación Europea de Viveristas (ENA – European Nursery Association) y, la segunda de las listas, además, por la Internationale Stauden Union (ISU) y la Perennial Plant Association (PPA, de los Estados Unidos de América y de Canadá).
Las plantas ornamentales y para revegetación destinadas a la comercialización deben cumplir las especificaciones mínimas de calidad detalladas en la NTJ 07A Calidad general del material vegetal, sin perjuicio de las disposiciones particulares que se describen en las Normas tecnológicas de jardinería y paisajismo especiales para cada tipo de planta. Cualquier variación respecto a estos mínimos deberá ser aceptada por todas las partes que intervengan en la transacción.
El suministro y la comercialización de plantas:
- Sólo podrán ser llevados a cabo por proveedores autorizados y ha de cumplir la legislación vigente sobre plantas protegidas por el Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) y a las normas de protección de la flora silvestre.
- Deben cumplir la legislación vigente de protección de las obtenciones vegetales.
- El suministro y la comercialización de plantas arrancadas de terrenos forestales deben cumplir la legislación vigente al respecto.
- Los criterios de calidad deben hacer referencia tanto a la calidad de la parte aérea como la de la parte subterránea, particularizada para cada tipo de presentación del sistema radical.
Las plantas deben estar sanas, bien formadas, suficientemente endurecidas, no deben de haber sido forzadas durante la última etapa de su cultivo y no deben estar envejecidas ni presentar defectos, de manera que tengan capacidad para el arraigo y no peligre su desarrollo futuro. Debe existir un equilibrio y una adecuada proporción entre el tamaño de la parte aérea y el de la parte subterránea.
Los lotes de plantas deben de estar formados por plantas de una única identidad, con la misma forma de presentación, la misma edad y el mismo origen, y suficientemente homogéneas en cuanto a calidad y dimensiones. En algunos casos se pueden comercializar lotes diferentes en una única partida de plantas siempre que el proveedor mantenga un registro de la composición y el origen de los diferentes lotes.
El suministro ideal es el de plantas cultivadas o aclimatadas en condiciones parecidas a las de destino final. En el caso de cultivo forzado en invernadero deben aclimatarse las plantas antes del suministro para su plantación al exterior.
Legislación:
- Orden de 17 de mayo de 1993 por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro oficial.
- Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero (BOE de 15 de febrero de 2000), por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales, y modificaciones.
- Real Decreto 323/2000, de 3 de marzo (BOE de 4 de marzo de 2000), por el que se modifican el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, los Reglamentos técnicos de control y certificación de semillas de remolacha, plantas forrajeras, cereales, maíz, sorgo, patata de siembra y el Reglamento general del registro de variedades comerciales.
- Reglamento de ejecución (UE) 2017/2313 de la Comisión, de 13 de diciembre (DOUE de 14 de diciembre de 2017), por el que se establecen las especificaciones de formato del pasaporte fitosanitario para los traslados en el territorio de la Unión y del pasaporte fitosanitario para la introducción y los traslados en una zona protegida.
+ Información sobre el pasaporte fitosanitario.
Información extraída de la NTJ07A Calidad general del material vegetal. Esta NTJ tiene como finalidades:
- Definir las características de calidad general y presentación que debe reunir el material vegetal para su correcta producción y comercialización.
- Fijar las especificaciones mínimas exigibles de calidad generales en el suministro de plantas ornamentales y de plantas para restauración del paisaje.
- Fomentar la calidad en el suministro del material vegetal para uso en jardinería y paisajismo.
- Normalizar la clasificación según dimensiones de suministro de plantas ornamentales y de plantas para restauración del paisaje.
- Fijar la terminología relativa al material vegetal objeto de esta NTJ.
- Asistir a los responsables del suministro del material vegetal.
- Servir de base para los responsables de los proyectos de jardinería, restauración del paisaje, de ingeniería, de arquitectura, etc.
- Facilitar la gestión y comercialización al sector productor.
- Facilitar la comparación de productos y agilizar el proceso de pedidos.
Con la colaboración de:
Empresa familiar que fundada en 1929 por Esteban Joher y Batllori y Frederic Joher y Olivé. Continua por Josep Mª Joher y Mitjà (3ª generación) y actualmente dirigida por David Joher y Fita (4ª generación).
Productores de árboles y arbustos para la jardinería y ornamentación pública. Nuestras 150 hectáreas actuales de cultivo nos permiten obtener la propia producción, lo que conseguimos haciendo cada año con una cuidadosa gestión del arbolado que se destinará a la venta, la cantidad de planta que seguirá el crecimiento en el campo y el plantel necesario para poder ofrecer siempre la producción que precisa nuestra clientela. Este producto lo distribuimos en todo el Estado Español así como en diferentes países como Francia, Italia, Bélgica, Holanda, Alemania, Portugal, Grecia, Rumania, Turquía, Croacia, Rusia, Azerbaiyán, Marruecos, Uzbekistán, Kazajistán y Turkmenistán.