Los árboles suministrados deben tener identidad y pureza de lote adecuadas con relación al género o especie a la que pertenezcan y, cuando se comercialicen o se quieran comercializar con una referencia al cultivar, deben tener también identidad y pureza de lote adecuadas respecto al cultivar.
Los cultivares deben estar denominados de conformidad con las normas internacionales aceptadas, siendo recomendable la utilización de la Lista de nombres de plantas leñosas, reconocida como estándar europeo por la Asociación Europea de Viveristas (ENA – European Nursery Association).
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3. Marco y distancia de plantación
Los marcos y las distancias de plantación entre árboles deben ajustarse a los rasgos distintivos de los individuos, entre los que hay que tener en cuenta:
- La especie o cultivar de que se trate.
- Las dimensiones previstas de la planta al final de cada etapa.
- El tiempo de permanencia (edad de la planta al ser arrancada o repicada).
- La forma o estructura de la parte aérea (árbol de copa, árbol flechado, arbolillo multicaule, etc.).
- El sistema de mecanización utilizado en el cultivo.
- La textura del terreno.
- El sistema de riego utilizado.
4. Tutorado
Los árboles de hoja perenne deben estar correctamente tutorados en el vivero siempre que haga falta. El tipo de tuto utilizado, la cantidad de elementos de fijación utilizados para cada planta y los puntos de fijación dependen del tamaño de la planta.
5. Podas de formación y refaldado
En la poda de formación deben eliminarse las codominancias con uniones en forma de V y las ramas anómalas, mal dirigidas, rotas o deformadas.
Los árboles ramificados de tronco múltiple pueden obtenerse mediante una poda de formación en la base o mediante la plantación de varias plantas dentro de un único hoyo de plantación o contenedor. En el primer caso, los distintos troncos deben partir de una altura máxima de 50 cm sobre el nivel del suelo.
En el caso de los árboles de copa flechados, el refaldado o eliminación progresiva de las ramas bajas no debe superar en ninguna ocasión el tercio inferior del árbol.
6. Injertos y portainjertos
Los árboles de hoja perenne pueden ser injertados encima de un tronco o abajo, a nivel de cuello de la raíz. Se injerta arriba (injerto de copa o de pie alto) normalmente para obtener formas globosas o péndulas, cultivares poco vigorosos o que presentan dificultades para formar un tronco recto. Deben utilizarse patrones o portainjertos compatibles con los injertos de las especies o cultivares deseados.
Época de suministro
La época de suministro de los árboles de hoja perenne está obviamente en relación con la época de plantación en obra, la cual depende de la especie o cultivar y del tipo de árbol, de la forma de presentación y de la zona geográfica de origen y de destino, así como de otros condicionantes de la obra.
No obstante, pueden recomendarse las siguientes consideraciones generales de suministro o plantación:
- Los árboles de clima frío o templado, preferentemente en época fría.
- Los árboles de clima cálido, preferentemente a principios de primavera.
- Los árboles con cepellón, preferentemente durante la primavera o el otoño.
- Los árboles cultivados en contenedor, convencional o alternativo, o con cepellón escayolado, prácticamente durante todo el año.
Obligación del pasaporte fitosanitario
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019, todos los vegetales destinados a la plantación deben ir acompañados de un pasaporte fitosanitario para su traslado dentro del territorio de la Unión Europea. De acuerdo con esta nueva legislación no se exigirá el pasaporte fitosanitario para el traslado de vegetales suministrados directamente al usuario final, incluidos los jardineros domésticos. Esta excepción no se aplicará a los usuarios finales que reciban los vegetales a través de ventas mediante contratos a distancia ni a los usuarios finales de vegetales para los que se exige un pasaporte fitosanitario para zonas protegidas.
El pasaporte fitosanitario sirve como garantía de que los vegetales, productos vegetales y otros objetos a los que acompaña, han sido producidos por entidades inscritas en un registro oficial y sometidos a los correspondientes controles y/o tratamientos fitosanitarios.
Información extraída de la Norma Tecnológica de Jardineria y Paisajismo NTJ 07E Árboles de hoja perenne (2a edición revisada y ampliada), publicada en 2019. Dirección técnica: Xavier Argimon de Vilardaga.