En 2018 la Fundació de la Jardineria i el Paisatge, dentro de la colección de Normas Tecnológicas de Jardinería y Paisajismo, publicó la NTJ 15H GESTIÓN DE JARDINES HISTÓRICOS. Esta NTJ es el resultado del trabajo de colaboración técnica y del consenso entre gestores de jardines históricos y se edita con la intención de establecer unos criterios comunes de gestión de los jardines históricos.
La NTJ 15H es válida para los trabajos de gestión de los jardines históricos, ya sean públicos o privados. Dentro de jardines históricos, se incluyen jardines, parques, plazas, avenidas y paseos urbanos, cementerios, jardines botánicos y jardines zoológicos, siempre que cumplan el criterio de monumento histórico definido en el artículo 1 de la Carta de Venecia. De la misma manera, se pueden incluir en el ámbito de aplicación de esta norma los ajardinamientos de monumentos, conjuntos y sitios históricos, declarados Bien de Interés Cultural, Bien Cultural de Interés Nacional, Bien Cultural de Interés Local o que tengan una protección legal específica. Aunque estrictamente no se trate de jardines históricos propiamente dichos, la validez de esta norma puede hacerse extensiva a la gestión de ajardinamientos de zonas arqueológicas, zonas de interés etnológico y zonas paleontológicas.
Uno de los principales retos de la gestión de los jardines históricos es la protección y conservación de todos los valores patrimoniales y paisajísticos del diseño original y, en su caso, de los diseños subsiguientes, así como, si fuera el caso, la recuperación de su integridad o autenticidad. El carácter efímero y la mutabilidad son aspectos consubstanciales del jardín histórico, tanto por razones de su misma naturaleza como por los cambios sociales, culturales y artísticos que lo hayan podido afectar. Un jardín histórico abandonado, como cualquier jardín sin mantenimiento, tiende a volver a un estado pseudonatural, en el que se mezclan la vegetación ornamental y la vegetación autóctona, ampliamente representadas, y los trazados y los elementos arquitectónicos y decorativos desaparecen o quedan ocultos o integrados en el nuevo paisaje.
Por otra parte, el jardín, con frecuencia, ha sido objeto de intervenciones sucesivas a lo largo del tiempo, por lo que es habitual que presente distintos estratos históricos que deben ser adecuadamente valorados. Con la perspectiva temporal, el conocimiento histórico y la investigación son imprescindibles para conseguir una valoración argumentada de cada una de las etapas del jardín y de sus componentes.
Muchos jardines históricos están sometidos a una gran presión urbanística, política y social que a menudo merma su valor o amenaza la existencia misma del jardín. Esta NTJ tiene, en consecuencia, como finalidad general la de dotar a los gestores de los instrumentos necesarios para poder garantizar al máximo la conservación de los jardines históricos.
El propietario o gestor de un jardín histórico debe disponer de un plan director que incluya un plan de gestión del jardín y, si es público, está abierto al público o se organizan eventos en el jardín, un plan de usos junto con un plan de gestión financiera y comercial, que contenga y detalle los criterios expuestos en esta NTJ. Antes de proceder a desarrollar un nuevo uso, debe contrastarse su compatibilidad con dicho plan para no dañar o comprometer la integridad del jardín o de elementos históricamente significativos y para preservar su significación cultural.
La gestión de los jardines históricos debe estar enmarcada en el marco legal de protección (Ley 16/1985 del patrimonio histórico español, RD 111/1986 de su desarrollo parcial y la legislación específica de las distintas comunidades autónomas). Debe tener en cuenta también las recomendaciones de cartas adoptadas por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), como son la Carta internacional sobre la conservación y la restauración de monumentos y sitios, o Carta de Venecia, de 1964 y la Carta relativa a la salvaguardia de los jardines históricos, o Carta de Florencia, de 1981.
Corresponde a las comunidades autónomas, y por delegación a las entidades locales, tomar, con el asesoramiento de expertos competentes, las disposiciones legales y administrativas apropiadas para identificar, inventariar y proteger los jardines históricos. La protección de los jardines históricos debe integrarse en los planes de utilización del suelo y en los documentos de ordenación y planificación del territorio. Corresponde igualmente a las autoridades responsables tomar, con el asesoramiento de expertos competentes, las disposiciones económicas tendentes a favorecer el mantenimiento, la conservación, la restauración y, cuando sea necesaria, la recuperación de los jardines históricos o de sus elementos. Es conveniente, por lo tanto, que los instrumentos de planeamiento urbanístico general o de planeamiento territorial, u otra figura urbanística o jurídica, exijan a los responsables de la gestión de los jardines históricos públicos que dispongan de planes especiales de protección, usos y gestión, y que estos se implementen.
En la NTJ 15H figura un glosario en el que se definen 61 términos usados en el texto.