El concepto de calidad está cobrando cada vez más fuerza en cualquier tipo de actividad. Un trabajo bien hecho requiere seguir unas pautas que muchas veces no son del todo conocidas. Como calidad de planta se entiende el conjunto de características de la planta que permiten su óptima implantación con la máxima esperanza de supervivencia y desarrollo.
Como criterios de calidad se tendrán en cuenta tanto para la parte aérea como de la parte subterránea lo relativo a:
- Desarrollo.
- Conformación.
- Proporción.
- Estado sanitario.
Estos criterios deberán valorarse en función de la especie o variedad considerada así como del tipo de aplicación a que esté destinada. Además de la planta propiamente dicha se incluye en el concepto de calidad el substrato y el contenedor utilizados.
Tipos de árboles y palmeras
Árbol de hoja caduca: Árbol que pierde y renueva todo su follaje una vez al año. Por lo general, esto sucede en otoño.
FORMAS DE LOS ÁRBOLES DE HOJA CADUCA
Árbol de hoja perenne: Árbol con el follaje “verde” y activo durante todo el año, cuyas hojas viejas no caen antes de haberse desarrollado otras nuevas.
FORMAS DE LOS ÁRBOLES DE HOJA PERENNE
Conífera: Son plantas leñosas de tronco ramificado, generalmente con hojas en forma de aguja o de escama. La mayoría son árboles, otras son arbustos.
PORTES DE LAS CONÍFERAS
Palmera: Vegetal que normalmente consta de un tronco o estípite, simple y esbelto, coronado por un penacho de hojas grandes.
FORMAS DE LAS PALMERAS
DETALLE DE LAS PALMERAS
Parámetros de calidad
Por qué es importante la autenticidad
Todas las plantas de un lote deben ser puras, es decir, deben ser de la misma especie y cultivar. La nomenclatura de las plantas debe ser la correcta y actual. Los nombres científicos deben estar bien escritos.
Para identificar lotes de cultivares fáciles de confundir resulta conveniente marcar en vivero cada uno de los ejemplares. Esta marca servirá para identificarlos en la recepción de las plantas.
Formas de presentación
Las plantas pueden ser suministradas a raíz desnuda, con cepellón o en contenedor.
El suministro y la comercialización ha de cumplir la legislación vigente sobre:
- Sanidad vegetal.
- Tratamientos fitosanitarios, regulados por el Real Decreto 1311/2012.
- Plantas protegidas por el Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITAS).
- Plantas autóctonas amenazadas, protegidas por las normas de protección de la flora silvestre.
- Plantas invasoras, reguladas por la Ley 42/2007, el Real Decreto 630/2013 y el Reglamento 1143/2014 de la Unión. (Para más información consultar la NTJ 15I: GESTIÓN DE LAS PLANTAS INVASORAS.
- Protección de las obtenciones vegetales, regulada por la Ley 3/2000.
Además, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, a partir de diciembre de 2019, se requerirá el pasaporte fitosanitario en todas las partidas de plantas dentro de la UE.
Imagen destacada: Artículo de Jardines Pablo. Poda de árboles, palmeras, setos y arbustos
Para más información consulta el catálogo de Manuales Prácticos de Jardinería].